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Concepto 270851 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En virtud del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, es viable que el personero municipal actúe como docente de hora cátedra, ya que es una excepción prevista en la Ley. En principio, y en consideración del deber de todo servidor público de destinar todas las horas a sus funciones públicas, estas horas deben realizarse fuera del horario de trabajo como personero. No obstante, y de acuerdo con lo expuesto, si la cátedra se efectúa en horario laboral, tendrá un tope máximo de 5 horas semanales y el permiso para asumirlas estará sujeto a las necesidades del servicio, en virtud a las funciones permanentes y de disposición total asignadas al Personero.