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Sentencia 27083 de 2006 - Corte Suprema de Justicia En tratándose de (...) establecimientos públicos, la regla general es que quienes laboran en ellos son empleados públicos y sólo por excepción, algunos de sus servidores pueden tener la calidad de trabajadores oficiales, siguiendo las voces del artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 y del artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, vale decir, que su servidores son .por regla general- empleados públicos y excepcionalmente, trabajadores oficiales aquellos que cumplen funciones de construcción y sostenimiento de obras públicas. |