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Concepto 270701 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para que el gerente público y su superior jerárquico concerten y formalicen el acuerdo de gestión se prevé un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de posesión del cargo; razón por lo cual para el caso objeto de consulta, se entendería entonces que en la situación de encargo antes mencionada, no se alcanzaría a concertar el acuerdo de gestión. |