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Concepto 270691 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados públicos del orden territorial, tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional, cuando a treinta (30) de junio de cada año no hayan trabajado el año completo; al igual que cuando el empleado se retire del servicio, independientemente del tiempo que haya laborado |