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Concepto 270441 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Mientras se surte el concurso público de méritos, con independencia del tipo de vacancia que se presente, el cargo de personero solo puede ser provisto de manera transitoria por designación que realice el concejo municipal mientras se surte el concurso público de méritos. Si no existe dentro de la nómina de la personería un empleado que siga en jerarquía para desempeñar el empleo de personero en forma temporal o por no reunir quien ha de reemplazarlo los requisitos para ocupar el cargo, el concejo municipal deberá designar en forma temporal a un personero que deberá tener las calidades requeridas para el cargo y garantizar de esta forma la continuidad de las funciones administrativas de las personerías. Las disposiciones frente al aplazamiento de los procesos de selección en el marco de la emergencia sanitaria, solo aplican para la provisión de empleos de carrera, según lo establecido en el Decreto Ley 491 de 2020. |