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Concepto 269231 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Siempre que el empleado no haya podido disfrutar del descanso de las vacaciones en su totalidad (aplazamiento) o parcialmente (interrupción), resultará necesaria la compensación de las vacaciones y siempre que se justifique para evitar perjuicios en el servicio público, por lo que se deberá tener en cuenta que, cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso;"

Concepto 269231 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El aumento salarial que regirá para todos los empleados del orden municipal, será el que establezca el alcalde municipal mediante decreto, con sujeción a las escalas salariales señaladas por el Concejo Municipal en el respectivo acuerdo Municipal, atendiendo los límites máximos salariales decretados por el Gobierno nacional en el decreto expedido para la respectiva vigencia fiscal, emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno nacional.