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Concepto 269061 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El gerente de la ESE de un municipio de 5ª categoría, no puede designar como empleado o contratar mediante contrato de prestación de servicios a un pariente que se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad, pues se configuraría la inhabilidad prevista en el artículo 126 de la Constitución. La única excepción consagrada en la norma supralegal es el nombramiento que se haga en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera. |