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Concepto 269031 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "En lo que hace referencia a los servidores públicos, el ordenamiento legal ha definido los criterios que, de manera general, se deben aplicar respecto del horario de trabajo; según se trate de trabajadores oficiales o de empleados públicos; los cuales, en todo caso, son diferentes a los previstos en el Código Sustantivo del Trabajo, aplicables para los trabajadores del sector privado. Lo dispuesto legalmente para los trabajadores oficiales, es que la jornada laboral no exceda de 8 horas al día y de 48 horas semanales" |