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Concepto 269011 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El empleado que se retiró del servicio antes de la expedición o aplicación del Decreto que establece el aumento salarial respectivo, tiene derecho a la reliquidación de salarios y prestaciones sociales desde el 1 de enero del año correspondiente y por el tiempo en que efectivamente prestó el servicio, Por otro lado el empleado que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios por el tiempo efectivamente laborado, así las cosas, dependerá de los meses o días que haya trabajado y se liquidará en esa proporción, con los factores a que haya lugar, siempre y cuando el funcionario los haya percibido."