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Ley 269 de 1996 - Nivel Nacional

Regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan servicios de carácter asistencial en entidades de derecho público prestadoras de servicios de salud. Establece que el personal asistencial que preste directamente servicios de salud podrá desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público, cuya jornada podrá ser máximo de doce horas diarias sin exceder semanalmente de 66 horas.