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Concepto 267251 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El jefe del organismo podrá asignar la supervisión de contratos a un empleado público sin que este se separe de las funciones propias de su cargo, en ese entendido, el empleado al volver al cargo del cual es titular siempre y cuando asi lo requiera el empleador tendrá que seguir con la supervisión de los contratos que se le hayan encomendado, que, de acuerdo con el artículo en comento, la supervisión la ejercería haciendo el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable o jurídico, y según el objeto del contrato, puede ejercerse por la misma entidad cuando no requiere conocimiento especializados. |