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Concepto 266731 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En caso de vacancia temporal de los alcaldes, excepto por suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o a quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios. Ante una vacancia temporal de un secretario de despacho, por las situaciones administrativas de comisión de servicios, permiso, vacaciones o licencia, la administración podrá realizar un encargo de funciones al funcionario que cumpla con los requisitos para ser encargado en el mismo, sin desvincularse de las propias de su cargo. La verificación de los requisitos para ser encargado en funciones corresponderá a la entidad de conformidad con lo estipulado en el manual de funciones y competencias laborales de la misma. |