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Concepto 266681 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente dentro de la misma planta, por necesidades del servicio y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que su titular continúe ejerciendo las funciones del mismo en la dependencia en la cual sea reubicado. |