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Sentencia 26605 de 2006 - Corte Suprema de Justicia El reconocimiento a las prestaciones laborales, tales como: prima de servicios, prima de vacaciones e intereses a la Cesantía, no esta consagradas en el Ordenamiento Jurídico Laboral, para los trabajadores oficiales que presten sus servicios a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. |