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Concepto 265971 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La función de coordinar se sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar a su personal a fin de cumplir con los objetivos de la administración. De manera que, si se designa otro coordinador, cesa el tiempo en que el coordinador ejercía sus funciones y, por consiguiente, desaparece el derecho a seguir percibiendo el reconocimiento económico que se analiza. Por lo tanto, este no es derecho adquirido, ni tampoco un desmejoramiento en sus condiciones laborales, entendiendo que este sea definitivo e irrevocable, dado su carácter transitorio, esto es, durante el tiempo en que el servidor público desempeñe la función de coordinador.