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Concepto 265641 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Consejo de Estado, las disposiciones con relación a la edad de retiro forzoso señaladas en la Ley 1821 de 2016, NO son aplicables a los trabajadores del Banco de la República. Estos trabajadores continuarán sometidos al régimen legal propio del Banco, a los contratos de trabajo bajo las normas del Código Sustantivo de Trabajo, el reglamento interno de trabajo y la convención colectiva, en cuanto no contradigan dicho régimen propio y especial, el cual no establece una edad de retiro forzoso. |