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Concepto 265231 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Puede presentarse un conflicto de intereses para el concejal siempre y cuando éste, con su actuación, se favorezcan a sí mismos o a su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; situación que deberá ser manifestada para que se adelante el procedimiento respectivo. |