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Concepto 264881 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Al momento de liquidar las cesantías los tiempos en que estuvo desempeñando los encargos, se deberán liquidar conforme al régimen de cesantías anualizadas y el tiempo en que estuvo en el cargo del cual es titular se deberá liquidar de conformidad con el régimen de cesantías retroactivo, es decir de conformidad con último salario realmente devengado para la fecha en que ejerció el empleo de carrera. |
Concepto 264881 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo en las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del poder público son considerados como gerentes públicos; no obstante, la norma excluye de esta categoría, para el caso del nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos. |
Concepto 264881 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Aunque no hay norma que contemple el encargo en el empleo de contralor municipal, el Concejo de Estado asimila el empleo de periodo a un empleo de libre nombramiento y remoción, resultando aplicable el limite temporal de tres (3) meses que estableció el artículo 2.2.5.9.9., del Decreto 1083 de 2015 para los encargos en empleos públicos de libre nombramiento y remoción. |