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Concepto 264631 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La liquidación de cesantías se efectúa conforme a los factores salariales que señala el artículo 45 de Ley 1045 de 1978 siempre y cuando el trabajador efectivamente los hubiere percibido y causado, En cuanto a la forma de liquidar los factores de salario base de liquidación de las cesantías, cuando estos se perciben mensualmente, como el caso de la asignación básica y del subsidio de alimentación, se toma el valor completo de éstos; y cuando los factores se perciben anuales, como es el caso de la prima de navidad, la bonificación por servicios prestados, así como a la prima de servicios, se debe tomar una doceava, es decir que se toma el factor, se divide en 12 y el resultado es el que se tomará en cuenta para conformar la base del salario de liquidación.