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Concepto 264411 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez el empleado supera el término de 180 días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de prestaciones sociales, tales como la prima de navidad, las cesantías y sus intereses. Sin embargo, el pago correspondiente a vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación, aunque están clasificadas como prestación social, el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978 excluye expresamente a la incapacidad que exceda los 180 días. |