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Concepto 264141 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) Los Concejales no se encuentran incursos en la causal de inhabilidad señalada en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política, por cuanto, se reitera, no tienen la calidad de empleados públicos. 2) El concejal no es titular de autoridad civil, política y dirección administrativa, esta Dirección considera que un Concejal de un municipio que aspire a ser elegido Alcalde del mismo ente territorial, podrá hacerlo sin incurrir en inhabilidad, siempre y cuando presente y le sean aceptada la renuncia antes de la fecha de elección para el nuevo cargo.