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Concepto 263921 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Los acuerdos sometidos a un plazo dejan de existir y producir efectos legales una vez se hayan cumplido y haya llegado la fecha de su expiración por el cumplimiento de su término y no genera derechos adquiridos. Los acuerdos suscritos de manera indefinida o sin plazo determinado, se cumplirán en los precisos términos en que fueron firmadas, no obstante, dentro de la autonomía, le corresponderá a cada entidad pública negociar las condiciones de empleo, respetando las competencias constitucionales y legales." |