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Concepto 263901 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los concejales no son designados por una autoridad nominadora, sino que acceden a la curul por elección popular y, por tanto, las limitaciones contenidas en el citado artículo 49 no tienen aplicación en el caso expuesto en la consulta. en caso que la Jurisdicción de lo Contenciosa Administrativa reconozca mediante fallo la elección del compañero permanente de la concejala, como concejal, no se configurará inhabilidad por cuanto la relación de compañero permanente se inició con posterioridad a la fecha de elección. Tampoco se configura alguna incompatibilidad, pues el artículo 49 está dirigido a los nominadores, prohibiéndoles la designación de parientes. En el caso analizado, no se trata de una designación, sino del reconocimiento de la voluntad del electorado. |