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Concepto 263541 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En materia de contratación estatal, el alcalde cuenta con la facultad legal para su suscripción y de manera excepcional requerirá de autorización por parte del concejo en aquellos contratos relacionados en el parágrafo 4º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, así como aquellos que excepcionalmente establezca el concejo municipal, cuando tenga razones suficientes para ello. |