Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 263481 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los trabajadores oficiales se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos arbitrales y el reglamento interno de trabajo. En caso que el tema de las horas extras no este regulado en estos documentos, procederá lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 6 de 1945, modificada por el artículo 1 de la Ley 64 de 1946, el cual dispone que los recargos por horas extras son del 25% si el trabajo es en jornada diurna; del 50% si es en jornada nocturna, adicional al recargo del 35% y del 100% en día domingo. Sólo las horas extras trabajadas en dominical o festivo, pueden ser compensadas por tiempo. |