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Concepto 26291 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable conceder permisos sindicales permanentes a los servidores públicos por cuanto, es deber de los servidores públicos dedicar la totalidad del tiempo al trabajo; y un permiso permanente implica que el servidor se desprenda del desarrollo de su labor durante la totalidad de la jornada, razón por la cual, para todos los eventos el permiso sindical debe ser concertado y razonado, de tal manera que la organización sindical disponga del tiempo necesario para la realización de la correspondiente actividad sindical.