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Concepto 262651 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El servidor público deberá acreditar el año efectivo de servicio para que el nominador pueda reconocerle y pagarle sus respectivas vacaciones, sin que por habérsele otorgado una licencia ordinaria previamente deba la entidad reconocerle y pagarle el descanso remunerado. |