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Concepto 261731 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados de las filiales de Ecopetrol son servidores públicos que tendrán el carácter de trabajadores particulares. Por ende, los contratos individuales de trabajo se le aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y en la Convención Colectiva de Trabajo según sea el caso. No es dable realizar una generalización sobre si todos los trabajadores de las filiales de Ecopetrol les es aplicable la Ley 734 de 2002, pues como bien se observa en la norma y en la jurisprudencia, esto dependerá de sí el trabajador particular realiza o no funciones públicas. Todos los organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, tienen la obligación de suministrar la información de sus entidades, servidores públicos y/o contratistas a través del sistema de información y gestión del empleo público – SIGEP.