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Concepto 258881 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad que se rija por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, que supere un concurso de méritos en la misma u otra entidad, y como resultado del mismo es nombrado en período de prueba, tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo para posesionarse en período de prueba, y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba. En el caso que el empleado supere el período de prueba, deberá renunciar al empleo inicial. Es de anotar que, una vez superado el período de prueba respectivo, la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre el empleado de carrera reposa en el registro público de carrera administrativa.