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Concepto 258721 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe inhabilidad para que un concejal, presidente de la corporación y ordenador del gasto, aspire a ser elegido en el Congreso de la República, pues la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 179 de la Constitución, no aplica al caso por no tratarse de un empleado público. No obstante lo anterior, el concejal deberá renunciar a su curul y su renuncia ser aceptada antes de la inscripción para ser elegido Congresista. De lo contrario se configuraría la inhabilidad prevista en el numeral 8° del citado artículo 179. |