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Concepto 258411 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Tanto la entidad del orden Nacional como aquella perteneciente al orden Territorial deben proceder a efectuar el reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de las entidades. En otras palabras, la entidad nacional debe contar a partir del 1 de julio y hasta un día antes de la fecha de posesión en la nueva entidad; y, la del orden Nacional a partir de la posesión en el empleo y hasta el 30 de junio. Es importante acotar que el concepto, en específico para el primer caso, se fundamenta en prevenir un posible riesgo de prescripción del derecho, en términos del artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, mientras se resumen las funciones del empleo titular de derechos de carrera administrativa al término de la respectiva comisión.