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Concepto 258321 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La experiencia profesional se considera adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforma el pensum académico de la respectiva formación profesional; por lo cual, no es procedente acreditar o validar la experiencia del nivel técnico como experiencia profesional. |