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Concepto 258161 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad en la cual se encuentra vinculado, debe estar previsto el contenido funcional del empleo de Inspector de Policía del cual es titular, cuyas atribuciones son, además de las asignadas en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, le corresponden las funciones que le señale la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos, en consecuencia, las atribuciones de autoridad de tránsito que les atribuye el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, modificatorio del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, debe estar incluida y desarrollada en el manual específico de funciones y de competencias laborales; pero en todo caso, dichas funciones le corresponden al Inspector de Policía por mandato de la ley, y en este caso no se trata de asignación de nuevas funciones, y no aplica la Circular Conjunta 074 de 2009 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Procuraduría General de la Nación.