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Concepto 258071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. De acuerdo con la protección especial establecida en el Decreto 1083 de 2015, no pueden ser retirados del servicio los sujetos de especial protección definidos en la norma, en caso de modificación de plantas de personal permanente o temporal. 2. Para hacer efectiva la estabilidad laboral de las madres o padres cabezas de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez, en el término de tres (3) años, se hará valoración por parte de la entidad con base en las certificaciones expedidas por los jefes de talento humano 3. En el caso de los prepensionados, ante la provisión definitiva de los cargos de carrera administrativa, los empleados con nombramiento provisional o temporal, deberán presentar a la entidad la documentación que acredite su condición de prepensionados y una vez se surta el trámite correspondiente y se expida la constancia escrita, la administración deberá por disposición legal, reubicarlos en los términos del artículo 8 de la Ley 2040 de 2020, hasta que cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional. |