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Concepto 25791 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada ordinaria nocturna es aquella que de manera habitual empieza y termina entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente. Quienes completan su jornada laboral después de las 6:00 p.m. hasta con una hora de trabajo no tienen derecho a recargo nocturno.