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Concepto 257901 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Desde el mismo momento en que se revoca la medida adoptada por la justicia penal, queda sin sustento legal la suspensión administrativa del actor en el cargo y sin efecto la suspensión del derecho a percibir los emolumentos económicos que se derivan de la relación laboral por el lapso de la suspensión, es decir, en caso que el empleado suspendido no sea condenado, la entidad pública deberá pagarle los elementos salariales y prestacionales causados y dejados de percibir durante el período que estuvo suspendido del ejercicio de su empleo.