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Concepto 257171 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1.Las prestaciones sociales de un empleado público son: - Vacaciones. - Prima de vacaciones. - Auxilio de recreación. - Prima de navidad. - Subsidio familiar. - Auxilio de cesantías. - Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual). - Calzado y vestido de labor. - Pensión de jubilación. - Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación. - Pensión de sobrevivientes. - Auxilio de enfermedad. - Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional. - Auxilio funerario. - Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico. - Pensión de invalidez. - Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez. - Auxilio de maternidad. 2. La asignación básica, los gastos de representación, el subsidio de alimentación, la prima técnica, las horas extras, dominicales y festivos, la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios al ser elementos o factores salariales deben tenerse en cuenta al momento de liquidar las prestaciones sociales, que expresamente los incluyan. 3. la obligación del empleador de efectuar los aportes al sistema, de acuerdo a los porcentajes estipulados en la ley que son los siguientes: - Para el caso de la salud la norma ha fijado como aporte para el empleador el 8.5% y para el trabajador el 4% del ingreso laboral del afiliado, así como para la Pensión el 12% que le corresponde al empleador y el 4% al trabajador. -En relación con el fondo de solidaridad pensional el Artículo 25 de la Ley 100 de 1993 fijó un aporte que se incrementa del 1% al 2% de acuerdo con el monto salarial del trabajador, quien asume la totalidad del aporte.

Concepto 257171 de 2017 - Dirección de Gestión y Desempeño Institucional

El Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG reglamentado mediante el Decreto 1499 de 2017 es obligatorio para las entidades del Rama Ejecutiva tanto del orden nacional como territorial, de las cuales hacen parte las entidades descentralizadas, como serían las empresas industriales y comerciales del Estado, cuyo capital público sea igual o superior al 90%.