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Concepto 257151 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. La competencia para la elección del personero municipal es del concejo municipal; en ese sentido, es viable que dicha corporación fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección, directamente o por intermedio universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. 2. No existe norma que contemple el encargo para el empleo de personero municipal; no obstante, asimila el empleo de personero municipal que es de período, a un empleo de libre nombramiento y remoción, situación por la cual en su consideración el encargo de personero municipal debe aplicarse el límite temporal de 3 meses, en caso que el concejo no se encuentre reunido, de conformidad con lo previsto en la Ley 136 de 1994, le corresponde al alcalde citar a sesiones extraordinarias o realizar la designación en encargo (como designación transitoria). 3. Se precisa que en caso de concurso o de encargo, el designado ejercerá las funciones del empleo desde el momento de su posesión. 4. No es procedente efectuar nombramientos provisionales en cargo de período, dicho nombramiento es propio de empleos de carrera administrativa que presenten vacancia temporal o definitiva en los eventos que no sea posible acudir al encargo.