Filtros de búsqueda

  • Concepto (1) [X]
Menos
Más
  • 257001 (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 257001 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. Si el contrato que suscribió con la Secretaría de Educación, lo suscribió dentro de los 12 meses anteriores a la elección de Alcalde y lo ejecuta en el municipio donde aspira a ser elegida, estará inhabilitada para aspirar al citado cargo. 2. Si se configuran los elementos de la inhabilidad analizada, no podrá inscribirse ni ser elegida alcalde. En este caso, la renuncia a la ejecución del contrato no hace desaparecer la inhabilidad. 3. En caso que no se configuren los elementos de la inhabilidad, podrá participar en la contienda política para acceder al cargo de Alcalde, sin que sea indispensable que renuncie a la ejecución del contrato o deba cederlo. 4. En caso que sea elegida como Alcalde y continúe ejecutando el contrato (siempre y cuando éste no la habilite, de acuerdo con el análisis efectuado en el cuerpo del concepto), deberá renunciar a su ejecución o cederlo, pues la Constitución prohíbe de manera explícita que un servidor público tenga simultáneamente la calidad de contratista del Estado. 5. Podrá ser contratista con entidades públicas diferentes al municipio en el que aspira a ser elegida, siempre y cuando el contrato no se suscriba dentro del año anterior a las elecciones de Alcalde y no se ejecute en aquél. 6. Como se indicó en el punto anterior, podrá ser contratista de otras entidades públicas diferentes al municipio, siempre y cuando el contrato no se suscriba dentro del año anterior a las elecciones y no se ejecute en aquél.