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Concepto 256991 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. Los servidores públicos que tienen la profesión de abogados, no podrán ejercer su profesión, excepto cuando: -Lo hagan en función de su cargo. -El contrato laboral (para trabajadores oficiales), se los permita. -Litiguen en causa propia. -Obren como abogados de pobres en ejercicio de sus funciones. -Sean docentes de universidades oficiales. 2. Un servidor público no puede ejercer el litigio en el área privada, salvo las excepciones contempladas en el punto uno. 3. En el caso de representación de personas en extrema pobreza, como lo indica la Corte Constitucional, el abogado servidor público sólo puede actuar en ejercicio de sus funciones.