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Concepto 256571 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se evidencia inhabilidad alguna para que un empleado público adelante sus prácticas laborales en el marco del convenio suscrito entre la entidad pública y la institución educativa, no obstante, debe tener en cuenta, que no podrá tramitar asuntos relacionados con las funciones propias de su empleo y que en todo caso, los servicios los preste fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público. |