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Concepto 256561 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un miembro de una Junta Administradora Local se encuentra inhabilitado para vincularse como empleado o contratista de una entidad pública o ser apoderado ante el respectivo ente territorial, hasta tanto termine su período constitucional respectivo, y en caso de renuncia, dichas incompatibilidades se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior, de conformidad con lo artículos 126 y 127 de la Ley 136 de 1994.