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Concepto 256271 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. Los servidores públicos se encuentran inhabilitados para ejercer la abogacía de conformidad con lo señalado en la Ley 1123 de 2007 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, con las excepciones que fueron citadas. En consecuencia, en caso de que quien ejerce como abogado litigante se vincule como servidor público, en este caso, como congresista, la persona deberá sustituir los poderes que le otorgaron para actuar en procesos judiciales como abogado, por cuanto se presenta una inhabilidad sobreviniente.