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Sentencia 256 de 2012 - Consejo de Estado

Tratándose del retiro del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional se ha dicho que tal figura entraña el ejercicio de una facultad discrecional, como potestad jurídica del Estado que permite a la autoridad administrativa, adoptar una u otra decisión; es decir, la permanencia o retiro del servicio cuando a su juicio, las necesidades del servicio así lo exijan. En estos eventos, el servidor público que la ejerce es libre para apreciar, valorar, juzgar y escoger la oportunidad y el contenido de su decisión dentro de las varias posibilidades.

Sentencia 256 de 2011 - Corte Constitucional

Revisión de constitucionalidad del Decreto 129 de 2011, ¿Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica, declarada por el Decreto 020 de 2011¿, éste último declarado inexequible. ¿Mediante sentencia C-216 [de 2011] la Corte Constitucional declaró integralmente inexequible el Decreto 020 de 2011 por el cual el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por un período de treinta (30) días.¿ ¿En este sentido, al haber desaparecido del ordenamiento jurídico el fundamento normativo que sirvió de sustento a la expedición del Decreto Legislativo 129 de 2011, éste deviene en inconstitucional. En efecto, el decreto declaratorio del estado de emergencia social es el instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislar a través de decretos con fuerza de ley. Una vez excluida del orden jurídico la norma de autohabilitación, por razón de la sentencia de inexequibilidad, los decretos legislativos dictados a su amparo corren igual suerte.¿

Sentencia 256 de 2008 - Corte Constitucional

Es posible distinguir tres circunstancias graves que darían lugar al ingreso de los defensores y comisarios de familia a un domicilio ajeno para rescatar a un menor de edad en una situación de peligro que amenace su vida o integridad personal: (i) en eventos de peligro objetivo, tales como incendios, inundaciones, o derrumbes; (ii) cuando el menor solicite auxilio; y (iii) frente a eventos que puedan constituir delitos, en los cuales el menor sea una posible víctima de la conducta delictiva