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Concepto 255981 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para efectos del reconocimiento de las vacaciones, no se considera interrumpido el tiempo de servicio cuando la suspensión de labores sea motivada por incapacidad no superior a ciento ochenta (180) días, en ese entendido, cuando la incapacidad sobrepase el día ciento ochenta y uno (181), se entenderá interrumpido el tiempo de servicio para el reconocimiento de las prestaciones sociales.