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Concepto 255771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La Entidad (Empresa social del estado) está obligada a reconocer a favor los funcionarios, el pago del retroactivo correspondiente por el incremento salarial de la vigencia correspondiente, independientemente que éste no tenga capacidad presupuestal o exista una crisis hospitalaria. Esto por cuanto además de ser una obligación legal, también tiene sustento constitucional, pues la misma Constitución Política en su artículo 53, establece la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. |