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Concepto 25481 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Jornada laboral para los empleados públicos será la establecida en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el cual no contempla, la posibilidad de otorgar dos (2) horas de dicha jornada por cuenta del empleado para dedicarlos exclusivamente a actividades recreacionales, culturales o deportivas.