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Sentencia 25446 de 2006 - Corte Suprema de Justicia

La conciliación por los efectos de cosa juzgada es fuente de seguridad jurídica, es revisable en casos excepcionales, siendo el más común cuando se presentan los llamados vicios del consentimiento, pero para su procedencia no solamente basta con afirmar que estos existieron sino que esa aseveración debe estar fundamentada y respaldada probatoriamente.