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Concepto 254141 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El jefe de cada entidad, en este caso el alcalde municipal, se encuentra facultado para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual debe establecer el horario dentro del que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales disponiendo de 40 hora para atención al público.