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Concepto 253031 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Será procedente el traslado o la permuta, siempre que se verifique el cumplimiento de las condiciones citadas en el acápite anterior, es decir: i) Que el empleo al cual se pretende trasladar el empleado tenga funciones afines y requisitos similares entre sí con el empleo del que es titular; ii) Que el traslado no implique condiciones menos favorables para el empleado; iii) Que Ambos cargos tengan la misma naturaleza; iv)) Que las necesidades del servicio lo permitan; v) Que, en el caso de permuta, los jefes de cada entidad así lo autoricen mediante acto administrativo.